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Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 249.

Los derechos se aplicarán con prescindencia del destino de los minerales y serán exigibles desde el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuera anterior.

Cuando se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el hecho imponible de este Título se perfeccionará en el momento en que se produzca dicha entrega.

Idéntica criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en producto elaborado o semielaborado.

Provincia de Jujuy Artículo 249 Código Fiscal
Artículo 1 ...247 248 249 250 251 ...278 ter

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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