Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 249.
Los derechos se aplicarán con prescindencia del destino de los minerales y serán exigibles desde el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuera anterior.Cuando se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el hecho imponible de este Título se perfeccionará en el momento en que se produzca dicha entrega.
Idéntica criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en producto elaborado o semielaborado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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