Código Fiscal Artículo 231 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 231.
La Ley impositiva fijará discriminadamente las alícuotas y mínimos de las tasas a tributar como contraprestación en los servicios de justicia tomando como base imponible para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, las que resulten de las siguientes normas:1.- En juicios por suma de dinero o en derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, en relación al monto de la demanda con más la suma reclamada en concepto de depreciación monetaria, sin perjuicio de lo que en más pueda surgir de obtenerse sentencia favorable.
2.- En juicios de desalojo de inmuebles:importe de seis (6) meses de alquiler.
3.- En los juicios que tengan por objeto inmuebles: en base al avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario.
4.- En los juicios sucesorios se liquidará la tasa sobre la base de la tasación del activo aprobado judicialmente, de acuerdo a las siguientes pautas valuatorias:
a) Inmuebles: avalúo fiscal o valor asignado en el inventario aprobado, el que fuera mayor.
b)Automotores: Precio indicado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro o valor asignado en el inventario vigente a la fecha de aprobación del inventario, el que fuera mayor.
c) Otros bienes: Valor de mercado.
Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el Activo de cada uno de ella, y en los juicios de inscripción de declaratoria testamento o hijuelas de extraña jurisdicción sobre al valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose al misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.
5.- En los concursos y liquidaciones sin quiebra, en base al activo verificado del deudor. Cuando se terminen los juicios sin haber llegado a la verificación, en base al activo denunciado.
En los juicios de quiebra promovido por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra lo abonado se computará a cuenta de las tasas que les corresponda en total, conforme al apartado anterior.
6.- En los juicios de divorcio la tasa se liquidará sobre los bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, tomándose el valor de los bienes el que se determinará de acuerdo al inciso 4) al momento de la efectiva liquidación de la sociedad.
7.- En los reclamos por ajustes de sumas adeudadas el tributo se establecerá conforme a las estimación que debe efectuarse, sin perjuicio de lo que en más pueda surgir de obtenerse sentencia favorable.
8.- Si el embargo cubria una suma superior a la que en definitiva se reclamó y fue negada, la tasa de justicia debe calcularse sobre la suma reclamada.
9.- Si en la demanda se pidió la resolución de un contrato de adjudicación, la devolución de las sumas entregadas, más los gastos ocasionados, valorización monetaria, intereses y costas, el monto de tal demanda para los fines de liquidar la tasa de justicia, es el de las cifras convenidas en aquel contrato y no las sumas cuya devolución se reclama.
10.- En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y en los exhortos librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones: el importe de la deuda.
11.- En los juicios de mensura: la valuación fiscal del inmueble mensurado y en los de deslinde: el promedio aritmético de las valuaciones de los inmuebles en litigio.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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