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Código Fiscal Artículo 180 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Jujuy
Artículo 180.

Se considerán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la provincia, ya sea en forma habitual o esporádica.

1.- Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matricula respectiva.

2.- La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrialización o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará "fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc).

3.- El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y locación de inmuebles.

Esta disposición no alcanza a:

a) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones de ventas de única vivienda efectuada por su propietario y las ventas de las que se encuentren afectadas a la actividad como bien de uso.

b) Ventas de los lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de cinco (5) Unidades, excepto que se trate de ventas de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

c) Alquiler hasta tres (3) unidades locativas, considerándose como tales tanto a las locaciones de inmuebles, como a las locaciones de locales en un solo inmueble, salvo que el propietario sea una sociedad o empresa obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio. (Inciso incorporado por Ley 4589).

d) Transferencia de boletos de compraventa en general.

4.- Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e itícolas.

5.- La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

6.- La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

7.- Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.-

Provincia de Jujuy Artículo 180 Código Fiscal Ley 3202 5 de Mayo de 1998
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...278 ter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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