Código Fiscal Artículo 180 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 180.
Se considerán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la provincia, ya sea en forma habitual o esporádica.1.- Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matricula respectiva.
2.- La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrialización o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará "fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc).
3.- El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y locación de inmuebles.
Esta disposición no alcanza a:
a) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones de ventas de única vivienda efectuada por su propietario y las ventas de las que se encuentren afectadas a la actividad como bien de uso.
b) Ventas de los lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de cinco (5) Unidades, excepto que se trate de ventas de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
c) Alquiler hasta tres (3) unidades locativas, considerándose como tales tanto a las locaciones de inmuebles, como a las locaciones de locales en un solo inmueble, salvo que el propietario sea una sociedad o empresa obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio. (Inciso incorporado por Ley 4589).
d) Transferencia de boletos de compraventa en general.
4.- Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e itícolas.
5.- La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.
6.- La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
7.- Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.-
Provincia de Jujuy Artículo 180 Código Fiscal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios