Código Fiscal Artículo 140 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 140. CONTRATOS DE SOCIEDAD, MODIFICACIONES DE CLAUSULAS Y AMPLIACIONES DE CAPITAL
El impuesto correspondiente a los contratos de constitución de sociedad y ampliaciones de su capital social formalizados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy se calcularán sobre el monto del Capital Social o del aumento respectivamente, deduciendose el valor asignado a los bienes mencionados en el inciso 5) del Artículo 122. Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles. se tomará el valor asignado en el contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.En las prórrogas del término de duración de la Sociedad, se tomará el importe del Capital Social actualizado por aplicación de la variación del Indice de Precios al por Mayor Nivel General producida entre el mes de constitución de la Sociedad y el mes anterior de efectuada la prórroga, deduciendo el Capital Social originario.
Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el Capital Social se tomará el importe del Capital primitivo y del aumento, deduciendose el valor de los nuevos bienes que se aporten con motivo del aumento que correspondan a la naturaleza de los designados en el inciso 5) del Artículo 122.
Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes constituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignado en el contrato o valuación Fiscal según cual sea mayor.
En todos estos casos, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por Contador Público matriculado en la Provincia y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, cuyo original se agregará a la escritura como parte integrante de la misma.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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