Código Fiscal Artículo 122 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 122.
Los actos imponibles de acuerdo con la presente ley, formalizados en instrumentos públicos o privados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, no estarán sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:1.- Cuando se trate de actos que tengan por objeto o prometen la constitución transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles ubicados en otras provincias, Capital Federal, o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur o sobre bienes muebles registrables, registrados en las mismas o en dicho Territorio.
2.- Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en otras jurisdicciones, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras -públicas o privadas- sobre tales bienes.
3.- Los contratos de suministro de materiales y equipos para ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dicho bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia de Jujuy, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esta jurisdicción.
4.- Las operaciones de compra-venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban fuera de la Provincia de Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos que el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esta jurisdicción.
5.- Cuando se trate de constitución de sociedades o ampliación de su capital, por el monto que corresponda asignar de acuerdo con el instrumento respectivo a los aportes efectuados en:
a) Bienes inmuebles o muebles registrables que deben atribuirse a otra jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo.
b) Semovientes cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia de Jujuy.
6.- Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social fuera de la provincia de Jujuy.
7.- Y los demás actos otorgados en esta jurisdicción que se refiere a bienes ubicados o registrados en otra jurisdicción.-
Provincia de Jujuy Artículo 122 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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