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Código Fiscal Artículo 119 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 119.

Los actos imponibles de acuerdo con la presente Ley, formalizados en instrumentos públicos o privados en otras jurisdicciones, se encuentran sujeto al pago de este impuesto en los siguientes casos:

1.- Cuando se traten de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Jujuy o sobre bienes muebles registrables, registrados en esta jurisdicción.

2.- Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Jujuy, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas o privadas sobre tales bienes.

3.- Los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que en la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.

4.- Las operaciones de compra venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción;

5.- Los contratos de constitución de sociedad, ampliación de su capital o disolución y liquidación sobre los aportes o adjudicaciones efectuados en:

a) Bienes inmuebles o muebles registrados que resulten sujetos al impuesto de esta ley en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) de este artículo.

b) Semoviente, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy.

6) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia de Jujuy.

7) Los demás actos y contratos en general otorgados en otra jurisdicciones al tener efectos en la Provincia de Jujuy, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva, como así también los que se refieren a bienes ubicados o registrados en la Provincia de Jujuy.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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