Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 39.
El incumplimiento total o parcial de los deberes formales establecidos en este Código, leyes tributadas especiales, reglamentaciones y disposiciones dictadas por la Dirección, constituyen infracción que serán reprimidas con multas cuyos montos serán establecidos por la Ley Impositiva, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por otras infracciones. La infracción contemplada en este artículo quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos o por la constatación de los hechos por parte de la Dirección, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes sin necesidad de actuación administrativa previa.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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