Código Fiscal Artículo 221 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 221.
Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:
a) Profesiones liberales. El hecho imponible estará configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera Inscripción en la matrícula respectiva.
b) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país, minerales e hidrocarburos y/o derivados, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
a) Se considerarán "fruto del país" a todos los bienes que sean resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal, o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento indispensable o no para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.).
b) El despacho fuera de la Provincia de hidrocarburos y/o sus derivados, sin facturar, para su venta posterior fuera de la Provincia, ya sea que los mismos se vendan en el mismo estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a algún tipo de transformación, elaboración o fraccionamiento. c) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), así como la compraventa y la locación de inmuebles.
d) Esta disposición no alcanza a:
1. Alquiler de hasta tres (3) unidades de vivienda o locales comerciales, en los ingresos correspondientes al propietario, siempre que no superen el monto que establezca la Dirección mediante resolución fundada. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.
2. Venta de unidades habitacionales efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa Inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de venta de única vivienda efectuada por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.
3. Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso.
4. Transferencias de boletos de compraventa en general.
e) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales, ictícolas, hidrocarburíferas y de sus derivados y servicios complementarlos en general.
f) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.
g) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
h) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.
i) La cesión temporaria de Inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título gratuito o a precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta, a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicio.
j) Estarán también alcanzadas por el gravamen las actividades comprendidas en el Impuesto, cuando se desarrollen en forma ocasional o transitoria dentro de la Provincia y los sujetos que la realicen no se hallen inscriptos en el mismo. Estos contribuyentes deberán pagar el impuesto sobre base de estimación de montos imponibles con carácter de declaración jurada, y las municipalidades no habilitarán el ejercicio de las actividades mencionadas sin el cumplimiento de la estimación y pagos que se efectúen conforme la reglamentación que establezca el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
k) Dicha reglamentación podrá eximir a estos sujetos pasivos del cumplimiento de deberes formales, establecer multa especial para casos de omisión y determinar el carácter de los pagos.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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