Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 184.
Por escritura pública fuera de la provincia, para tener efecto en ella, pagarán el impuesto dentro de los plazos indicados en artículos precedentes. Los que fueran extendidos en extraña jurisdicción, sin que de su texto surja que deban tener efecto en la Provincia, en el momento de ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. A tal efecto, las oficinas públicas y demás agentes de retención y/o recaudación, dejarán constancia en ellos de la fecha de su presentación. En los casos que en el momento de la presentación no pudieren habilitarse, deberá asegurarse el pago del impuesto para el primer día hábil siguiente a dicha aprobación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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