Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 167.
Los contratos de transmisión de la propiedad fiduciaria de muebles e inmuebles resultan alcanzados por el impuesto, siempre que se cumplan los requisitos configuradores del hecho imponible a saber:
territorialidad, onerosidad e instrumentación. En los actos de constitución y transferencia fiduciaria, cuando el desplazamiento de los bienes en favor del fiduciario se produce en seguridad de una deuda propia del transmitente, la base imponible del impuesto será la suma garantida. En los contratos de fideicomiso de administración, el impuesto se liquidará a la alícuota que disponga la Ley Impositiva sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota dispuesta por la Ley Impositiva. El acto de transferencia del dominio a la fiduciaria a los efectos de la constitución del patrimonio de afectación no tributará el impuesto de esta Ley, siempre que se trate de un acto gratuito. Se reputará oneroso el acto de adjudicación de unidades funcionales debiendo liquidarse el Impuesto tomando como base imponible el valor asignado a las unidades funcionales a adjudicarse o la valuación fiscal de las mismas el que fuere mayor.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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