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Código Fiscal Artículo 167 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 167.

Los contratos de transmisión de la propiedad fiduciaria de muebles e inmuebles resultan alcanzados por el impuesto, siempre que se cumplan los requisitos configuradores del hecho imponible a saber:

territorialidad, onerosidad e instrumentación. En los actos de constitución y transferencia fiduciaria, cuando el desplazamiento de los bienes en favor del fiduciario se produce en seguridad de una deuda propia del transmitente, la base imponible del impuesto será la suma garantida. En los contratos de fideicomiso de administración, el impuesto se liquidará a la alícuota que disponga la Ley Impositiva sobre la retribución periódica pactada con el fiduciario. En los casos de contratos de fideicomiso financiero el impuesto se liquidará sobre el monto de la suma garantida aplicando la alícuota dispuesta por la Ley Impositiva. El acto de transferencia del dominio a la fiduciaria a los efectos de la constitución del patrimonio de afectación no tributará el impuesto de esta Ley, siempre que se trate de un acto gratuito. Se reputará oneroso el acto de adjudicación de unidades funcionales debiendo liquidarse el Impuesto tomando como base imponible el valor asignado a las unidades funcionales a adjudicarse o la valuación fiscal de las mismas el que fuere mayor.



Provincia de Formosa Artículo 167 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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