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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Formosa
Artículo 136.

Los actos y contratos a que se refiere la presente Ley, quedarán sujetos al impuesto por la sola creación y existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento. A los fines de esta Ley se entenderá por Instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por la misma, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual puede ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. También se considerarán Instrumentos a los efectos del impuesto definido en el presente Título a las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o compras hubiere efectuado. Los actos, contratos y operaciones que se celebren en instrumentos provisorios, mediante boletos, convenios y otros, quedarán sujetos al gravamen del presente Título como si fuesen definitivos, sin perjuicio de la acreditación del mismo al celebrar la documentación definitiva. Salvo los casos expresamente previstos en esta Ley o su reglamentación, la anulación de los actos o la no utilización total o parcial de los instrumentos, no dará lugar a devolución compensación o acreditación del impuesto pagado.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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