Código Fiscal Artículo 97 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 97. Normas especiales sobre Exenciones
Todas las exenciones impositivas contenidas en este Código Fiscal u otorgadas por leyes especiales, quedarán sujetas a lo que en este mismo Código se especifique como tratamiento para las mismas.Las exenciones previstas en el presente Código y en las leyes especiales, sólo serán procedentes para los contribuyentes y responsables que no adeuden tributo alguno al Fisco Provincial, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Provincia de Corrientes Artículo 97 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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