Código Fiscal Artículo 49 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 49. Formas de Pago
SALVO lo dispuesto expresamente en este Código y leyes impositivas especiales, el pago de los impuestos, anticipos, intereses, recargos y multas, se hará mediante depósito bancario o con cheque, giro, valor postal o bancario sobre Corrientes y a la orden de la Dirección General de Rentas.PARA ese fin la Dirección podrá abrir una cuenta en el Banco de la Provincia de Corrientes o en los demás Bancos Oficiales y aún en los particulares cuando lo juzgue conveniente, para facilitar la percepción de los gravámenes mediante depósitos directos, pudiendo asimismo habilitar oficinas especiales al efecto.
ABIERTA la cuenta que se menciona en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables con domicilio real y/o fiscal en las localidades donde existan sucursales habilitadas de las instituciones bancarias y aquellos otros responsables que la Dirección determine, estarán obligados a ingresar sus deudas impositivas mediante depósitos en la precitada cuenta.
SE considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se reciba cheque en la Dirección General, siempre que esos valores puedan hacerse efectivo en el momento de su presentación al cobro, o se inutilice el papel sellado o valores fiscales.
Provincia de Corrientes Artículo 49 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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