Imprimir

Código Fiscal Artículo 49 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 49. Formas de Pago

SALVO lo dispuesto expresamente en este Código y leyes impositivas especiales, el pago de los impuestos, anticipos, intereses, recargos y multas, se hará mediante depósito bancario o con cheque, giro, valor postal o bancario sobre Corrientes y a la orden de la Dirección General de Rentas.

PARA ese fin la Dirección podrá abrir una cuenta en el Banco de la Provincia de Corrientes o en los demás Bancos Oficiales y aún en los particulares cuando lo juzgue conveniente, para facilitar la percepción de los gravámenes mediante depósitos directos, pudiendo asimismo habilitar oficinas especiales al efecto.

ABIERTA la cuenta que se menciona en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables con domicilio real y/o fiscal en las localidades donde existan sucursales habilitadas de las instituciones bancarias y aquellos otros responsables que la Dirección determine, estarán obligados a ingresar sus deudas impositivas mediante depósitos en la precitada cuenta.

SE considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se reciba cheque en la Dirección General, siempre que esos valores puedan hacerse efectivo en el momento de su presentación al cobro, o se inutilice el papel sellado o valores fiscales.

Provincia de Corrientes Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...262

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse