Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 90. Cómputo
Los plazos para computar el término de prescripción comenzarán a operar de acuerdo a las siguientes situaciones:a) Desde el uno de enero del año siguiente a aquel al cual se refieren las obligaciones fiscales o las obligaciones correspondientes, respecto a las facultades y atribuciones de la Dirección General para determinarlas.
b) Desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción a los deberes formales.
c) Desde la fecha de pago para ejercer la acción de repetición .
d) Desde la fecha en que haya quedado firme el acto administrativo que establezca la obligación fiscal o la aplicación de multas, respecto al ejercicio de las acciones judiciales para su cobro por la Dirección.
El término de prescripción establecido por este artículo, no correrá mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia.
Provincia de Corrientes Artículo 90 Código Fiscal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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