Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 249. Reposición previa a la elevació
Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en el caso de recursos sin el previo pago de los impuestos y tasas que a la fecha de la elevación corresponda satisfacer. Sin embargo el contribuyente condenado en primera instancia para el pago de los impuestos, multas y demás recargos que probare perjuicio inminente en cumplimiento estricto en la exigencia del pago previo podrá dar fianza suficiente a satisfacción de las autoridades por el monto debido que se le reclame.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución Corrientes Artículo 27. Constitución Corrientes Artículo 207. Código Fiscal Formosa Artículo 166. Código Fiscal Formosa Artículo 4. Constitución Corrientes Artículo 12.Recomendados
Código Fiscal Corrientes Artículo 251. Escribano de gobierno Crean la Mesa Provincial de Producción Orgánica y Agroecológica Catamarca Artículo 8. Adhesión Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda Nacional Código Tributario Córdoba Artículo 173. Definición. Habitualidad Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 20.Publique la información de sí mismo
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