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Código Fiscal Artículo 249 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 249. Reposición previa a la elevació

Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en el caso de recursos sin el previo pago de los impuestos y tasas que a la fecha de la elevación corresponda satisfacer. Sin embargo el contribuyente condenado en primera instancia para el pago de los impuestos, multas y demás recargos que probare perjuicio inminente en cumplimiento estricto en la exigencia del pago previo podrá dar fianza suficiente a satisfacción de las autoridades por el monto debido que se le reclame.

Provincia de Corrientes Artículo 249 Código Fiscal
Artículo 1 ...247 248 249 250 251 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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