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Código Fiscal Artículo 207 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 207.

El impuesto debe abonarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente del otorgamiento del acto, de su perfeccionamiento de acuerdo con las normas de este Código o del cumplimiento de efectos determinantes de la aplicación del impuesto de sellos.

Si el plazo del instrumento fuere menor, debe pagarse el impuesto antes del vencimiento de aquel.

Los demás derechos al presentarse, ordenarse o registrarse el acto. El cumplimiento de esta disposición se justificará con el sello fechador de expendio de valores o con la fecha del recibo otorgado por la entidad recepcionista y se abonará conforme a las siguientes reglas:

a) Extendiendo los instrumentos en papel sellado por el valor respectivo;

b) Habilitando con estampillas fiscales los instrumentos extendidos en papel sellado a complementándolos con estos cuando el papel sea de inferior valor;

c) Por medio del timbrado especial efectuado por la impresión oficial en formulario u otros papeles;

d) Mediante depósitos que se realicen en las entidades habilitadas al efecto, en formularios especiales.

Provincia de Corrientes Artículo 207 Código Fiscal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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