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Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Corrientes
Artículo 162. Actos entre Ausentes

* Los actos, contratos, instrumentos y operaciones gravados realizados entre ausentes por correspondencia epistolar, cable, telegrama, operaciones electrónicas o cualquier otro medio, siempre que se verifique cualesquiera de las siguientes condiciones:

a) Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable, telegrama o cualquier otro medio, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato;

b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos aceptados con su firma por sus destinatarios.

La carta, cable o telegrama o cualquier otro medio mediante el cual se acepte la propuesta o el pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En este caso, sólo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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