Código Fiscal Artículo 162 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 162. Actos entre Ausentes
* Los actos, contratos, instrumentos y operaciones gravados realizados entre ausentes por correspondencia epistolar, cable, telegrama, operaciones electrónicas o cualquier otro medio, siempre que se verifique cualesquiera de las siguientes condiciones:a) Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta, cable, telegrama o cualquier otro medio, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato;
b) Las propuestas o pedidos, o los presupuestos aceptados con su firma por sus destinatarios.
La carta, cable o telegrama o cualquier otro medio mediante el cual se acepte la propuesta o el pedido, sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas, su modificación o resolución. En este caso, sólo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refiere a un mismo acto.
Provincia de Corrientes Artículo 162 Código Fiscal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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