Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 104. Impuesto Básico - Mínimo
La base imponible del Impuesto será la valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por los coeficientes que fije el Poder Ejecutivo.
Provincia de Corrientes Artículo 104 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Fiscal Corrientes Artículo 259. Código Fiscal Corrientes Artículo 202. Ley de cheques Artículo 40. Ley de cheques Artículo 6.Recomendados
Código Fiscal Corrientes Artículo 19. Responsabilidad solidaria Código Fiscal Corrientes Artículo 35 bis. Declaración de Monumento Natural al Capuchino Iberá (Sporophila iberaensis) con el objeto de asegurar su conservación Provincia de Corrientes Código Fiscal Corrientes Artículo 180. Código Fiscal Corrientes Artículo 81. Excepción de PagoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios