Código Fiscal Artículo 259 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 259.
La Tesorería General de la Provincia y la Dirección General de Personal de la Provincia procederán a arbitrar las medidas necesarias tendientes al logro del depósito de los importes que correspondan a favor de los beneficiarios, que serán abonados conjuntamente con los haberes del mes inmediato siguiente al que correspondan".
Provincia de Corrientes Artículo 259 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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