Código Fiscal Artículo 64 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 64.
Las penalidades de los artículos 61 y 62 inciso a), se reducirán depleno derecho a un tercio (1/3) del mínimo legal, cuando los contribuyentesrectificaren voluntariamente sus declaraciones juradas antes de que se les corra la vista del artículo 113. La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal en los mismos supuestos cuando presten conformidad a los ajustes impositivos, dentro del plazo para contestar la vista del artículo 113. Finalmente, en caso de regularizar los ajustes efectuados en una determinaciónde oficio, dentro del plazo para interponer los recursos del artículo 115, las multas que se hayan aplicado por infracción a los artículos 61 y 62 inciso a) sereducirán de pleno derecho al mínimo legal. La multa prevista en el artículo 62 inciso b), se reducirá de pleno derecho a untercio (1/3) del mínimo legal, cuando los agentes de recaudación que hayan presentado en término sus declaraciones juradas, ingresen las sumas recaudadas,con más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida-, entre losdiez (10) y los treinta (30) días posteriores al vencimiento previsto con caráctergeneral para el ingreso. La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal, en el mismo supuesto,siempre que el ingreso de las sumas recaudadas, con más los intereses y recargos conjuntamente con la multa reducida-, se produzca hasta sesenta (60) díasposteriores al vencimiento previsto con carácter general para el ingreso. En ambos casos, no se instruirá sumario alguno. En el supuesto de no abonarse la multa reducida conjuntamente con los demás conceptos adeudados, deberásustanciarse la correspondiente instancia sumarial prevista en el artículo 68, sin reducción alguna.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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