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Código Fiscal Artículo 313 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 313.

Los legados libres de impuesto se computarán, a los efectos de la determinación de este gravamen, tomando en consideración el valor de lo legado más el impuesto.

Las donaciones y legados bajo condición resolutoria se considerarán como puros y simples, sin perjuicio del eventual reajuste que correspondiere en caso de cumplirse la condición.

Los anticipos de herencia y los legados que no fueren de cosas determinadas serán prorrateados entre los bienes de las distintas jurisdicciones, salvo que:

a) Pudiere acreditarse el origen o situación de los bienes anticipados;

b) El causante indicare que el legado deberá ser satisfecho con bienes determinados.



Provincia de Buenos Aires Artículo 313 Código Fiscal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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