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Código Fiscal Artículo 176 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 176.

 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires no prestará aprobación a la unificación o subdivisión de partidas -aún en los casos de aperturas a que se refiere el artículo 175-, sin la previa acreditación de inexistencia de deudas por el Inmobiliario básico hasta la cuota que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante certificación expedida por laAutoridad de Aplicación." Dicha acreditación no será exigible cuando el titular de dominio solicite que dicha deuda sea imputada a la partida o partidas que se generen por la unificación o subdivisión, a cuyos efectos la citada Agencia deberá establecer, con carácter general, el procedimiento y demás condiciones para su instrumentación.

Asimismo, la modalidad de imputación referida precedentemente, también podrá aplicarse cuando la unificación o subdivisión sea realizada de oficio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 176 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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