Código Fiscal Artículo 144 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 144.
Con la finalidad prevista en el artículo anterior, se halla facultada para decretar el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza, como así también de cuentas bancarias, y fondos y valores depositados en entidades financieras o bienes depositados en cajas de seguridad; y para decretar inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
La resolución administrativa que ordene la medida cautelar deberá ser notificada al contribuyente o responsable deudor.
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Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
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