Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 93 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 93. Sanciones
a) Los partidos políticos, alianzas o confederaciones que superen los límites establecidos para los gastos de campaña, pierden el derecho a percibir los fondos públicos que pudieran corresponderle, en un monto de hasta tres (3) veces la suma en que se hubiere excedido. En caso de reincidencia dicha suma se duplicará.
b) La violación de la duración prescripta de las campañas electorales será sancionada con una multa de entre el dos por ciento (2%) y el diez por ciento (10%) del tope de gastos de campaña establecido en esta Ley, por cada día de incumplimiento. En caso de reincidencia la multa se elevará del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) del tope de gastos de campaña establecido en esta Ley, por cada día de incumplimiento.
c) El partido político, confederación, alianza, candidato, medio de comunicación o imprenta que contraviniere lo dispuesto en el artículo 91, será sancionado con una multa equivalente al costo de mercado de dicha propaganda o espacio. En el caso de medios radiales o televisivos la multa será de entre el cincuenta (50) y el ochenta por ciento (80%) del costo del valor total de centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión que se trate. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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