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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 93 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 93. Sanciones



a) Los partidos políticos, alianzas o confederaciones que superen los límites establecidos para los gastos de campaña, pierden el derecho a percibir los fondos públicos que pudieran corresponderle, en un monto de hasta tres (3) veces la suma en que se hubiere excedido. En caso de reincidencia dicha suma se duplicará.

b) La violación de la duración prescripta de las campañas electorales será sancionada con una multa de entre el dos por ciento (2%) y el diez por ciento (10%) del tope de gastos de campaña establecido en esta Ley, por cada día de incumplimiento. En caso de reincidencia la multa se elevará del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) del tope de gastos de campaña establecido en esta Ley, por cada día de incumplimiento.

c) El partido político, confederación, alianza, candidato, medio de comunicación o imprenta que contraviniere lo dispuesto en el artículo 91, será sancionado con una multa equivalente al costo de mercado de dicha propaganda o espacio. En el caso de medios radiales o televisivos la multa será de entre el cincuenta (50) y el ochenta por ciento (80%) del costo del valor total de centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión que se trate. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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