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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 42 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 42. Plazo de inscripción

Convocadas las elecciones municipales o comunales, las Juntas Electorales comenzarán la confección del padrón de extranjeros. En el mismo acto solicitarán al Tribunal Electoral la remisión del último padrón de extranjeros. El plazo de inscripción será de treinta (30) días. La iniciación de este período deberá difundirse por los medios locales y publicarse en un diario de circulación local o regional con una antelación de cinco (5) días al comienzo de la inscripción. También deberá notificarse a los partidos políticos de dicho acto. Los extranjeros ya inscriptos deberán en el mismo plazo de inscripción manifestar su voluntad de permanecer como elector. Esta decisión deberá realizarse en forma personal. A juicio de la Junta Electoral podrá solicitársele en el mismo acto la actualización de la documentación obrante en su legajo.

El Tribunal Electoral remitirá antes del 15 de marzo del año de renovación de autoridades municipales el último padrón de extranjeros

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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