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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 206 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 206. Declaración de nulidad

Cuando procede. El Tribunal declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando se constatare que:

a) No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades de los comicios y dos (2) fiscales por lo menos.

b) Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.

c) El número de sufragantes consignados en el acta o en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiera en cinco (5) o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.

Para que proceda la nulidad deberán concurrir el requisito del inciso c) con cualquiera de los descriptos en los incisos a) y b).

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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