Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 205 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 205. Procedimiento del escrutinio
Vencido el plazo del artículo 203, el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción.El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:
a) Si hay indicios de que haya sido adulterada.
b) Si no tiene defectos graves de forma.
c) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente debe confeccionar con motivo del acto electoral y escrutinio.
d) Si admite o rechaza las protestas.
e) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.
f) Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas el Tribunal se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección, en cuyo caso actuando de oficio y siempre por resolución irrecurrible, podrá disponer la apertura de la urna e incluso la realización de un nuevo escrutinio.
El Tribunal tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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