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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 18. Registro de Electores

El Tribunal formará el Registro de Electores por el siguiente procedimiento:

a) Considerará como lista de electores del distrito a los anotados en el Registro Electoral de la Nación, a la fecha de convocatoria.

b) Agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis (16) años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.

c) Procederá a eliminar los inhabilitados a cuyo efecto tachará con una línea roja los alcanzados por las inhabilidades legales o constitucionales, agregando, además, en la columna destinada a observaciones, la palabra "inhabilitado", con indicación de la disposición determinante de la tacha.

d) Los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la Provincia. A tal fin:

1. Los municipios deberán proponer dentro del plazo que disponga la reglamentación la división de su jurisdicción por barrios o sectores.

2. En igual plazo deberán realizar, además, un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción. El catálogo de calles aprobado por la autoridad de aplicación será de utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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