Código Electoral Artículo 6 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 6. Inmunidad del elector
Ninguna autoridad provincial, sea legislativa, administrativa o judicial, estará facultada para detener o privar de su libertad al ciudadano elector desde las veinticuatro horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos, no podrá ser estorbado en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar del comicio, ni molestado en el ejercicio del sufragio.
Provincia de Jujuy Artículo 6 Código Electoral LEY 4.164, 2 de Septiembre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución La Rioja Artículo 146. Residencia Ley penal tributaria Artículo 9. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social Constitución Buenos Aires Artículo 132. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 129. Plazos para resolver Código Tributario Tucumán Artículo 287. RecargosRecomendados
Código Electoral Nacional Artículo 6. Código Electoral Jujuy Artículo 56. Número de concejales; suplentes Código Electoral Jujuy Artículo 14. Carácter de la función de elector Política Ambiental Córdoba Artículo 54. Régimen de Cuidadores Polivalentes Mendoza Artículo 8. Capacitación y perfeccionamientoPublique la información de sí mismo
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