Código Electoral Artículo 25 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 25. Funciones
El tribunal electoral tendrá las siguientes funciones:
1) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de los comicios de gobernador, vicegobernador, diputados, convencionales constituyentes y concejales municipales;
2) Decidir, en caso de impugnación, si concurren a los candidatos los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo;
3) Practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando todos los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal;
4) Calificar la validez de toda elección en que intervenga;
5) Aprobar las boletas de sufragio;
6) En caso de elecciones nacionales y provinciales o municipales simultßneas, coordinará con el juzgado federal con asiento en la provincia, a través de la Secretaría Electoral; todas las tareas de las elecciones, autoridades de mesa, comicio, etc.;
7) Oficializar las listas de candidatos que presenten los partidos políticos reconocidos y proclamar las autoridades que resulten electas;
8) Desempeñar las demás tareas que les asigne la presente ley, para la cual podrá:
a) Requerir de cualquier autoridad legislativa, administrativa o judicial, sea provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;
b) Disponer las medidas de orden, vigilancia y custodia; relativas o documentos, urnas, efectos o locales sometidos a su competencia; las que deberán ser cumplidas directamente y de inmediato por la Policía u otro organismo que disponga de efectivos para ello.
9) Reconocer el derecho a participar en las elecciones a los partidos políticos que obtuvieren su reconocimiento cincuenta (50) días antes de la realización del acto eleccionario.
10) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos políticos o alianzas, que hubiere convocado el Poder Ejecutivo.
Provincia de Jujuy Artículo 25 Código Electoral
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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