Imprimir

Código Electoral Artículo 25 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Electoral Jujuy
Artículo 25. Funciones

El tribunal electoral tendrá las siguientes funciones:

1) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de los comicios de gobernador, vicegobernador, diputados, convencionales constituyentes y concejales municipales;

2) Decidir, en caso de impugnación, si concurren a los candidatos los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo;

3) Practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando todos los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal;

4) Calificar la validez de toda elección en que intervenga;

5) Aprobar las boletas de sufragio;

6) En caso de elecciones nacionales y provinciales o municipales simultßneas, coordinará con el juzgado federal con asiento en la provincia, a través de la Secretaría Electoral; todas las tareas de las elecciones, autoridades de mesa, comicio, etc.;

7) Oficializar las listas de candidatos que presenten los partidos políticos reconocidos y proclamar las autoridades que resulten electas;

8) Desempeñar las demás tareas que les asigne la presente ley, para la cual podrá:

a) Requerir de cualquier autoridad legislativa, administrativa o judicial, sea provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;

b) Disponer las medidas de orden, vigilancia y custodia; relativas o documentos, urnas, efectos o locales sometidos a su competencia; las que deberán ser cumplidas directamente y de inmediato por la Policía u otro organismo que disponga de efectivos para ello.

9) Reconocer el derecho a participar en las elecciones a los partidos políticos que obtuvieren su reconocimiento cincuenta (50) días antes de la realización del acto eleccionario.

10) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos políticos o alianzas, que hubiere convocado el Poder Ejecutivo.



Provincia de Jujuy Artículo 25 Código Electoral
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...61

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse