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Código Electoral Artículo 25 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Jujuy
Artículo 25. Funciones

El tribunal electoral tendrá las siguientes funciones:

1) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de los comicios de gobernador, vicegobernador, diputados, convencionales constituyentes y concejales municipales;

2) Decidir, en caso de impugnación, si concurren a los candidatos los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo;

3) Practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando todos los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal;

4) Calificar la validez de toda elección en que intervenga;

5) Aprobar las boletas de sufragio;

6) En caso de elecciones nacionales y provinciales o municipales simultßneas, coordinará con el juzgado federal con asiento en la provincia, a través de la Secretaría Electoral; todas las tareas de las elecciones, autoridades de mesa, comicio, etc.;

7) Oficializar las listas de candidatos que presenten los partidos políticos reconocidos y proclamar las autoridades que resulten electas;

8) Desempeñar las demás tareas que les asigne la presente ley, para la cual podrá:

a) Requerir de cualquier autoridad legislativa, administrativa o judicial, sea provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria;

b) Disponer las medidas de orden, vigilancia y custodia; relativas o documentos, urnas, efectos o locales sometidos a su competencia; las que deberán ser cumplidas directamente y de inmediato por la Policía u otro organismo que disponga de efectivos para ello.

9) Reconocer el derecho a participar en las elecciones a los partidos políticos que obtuvieren su reconocimiento cincuenta (50) días antes de la realización del acto eleccionario.

10) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para los partidos políticos o alianzas, que hubiere convocado el Poder Ejecutivo.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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