Código de Procedimientos Mineros Artículo 35 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 35.
El mandato podrá ser otorgado por instrumentos público o privado debiendo reunir los siguientes requisitos en el caso de instrumentos privados:a) Lugar y fecha del otorgamiento y firma del mandante.- b) Indicación precisa del asunto para lo que se otorga con enunciación en lo posible del número de expediente para el que se extiende.- c) Certificación de la firma del mandante por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Juez de Paz, dejando constancia del número de documento de Identidad presentado por el firmante. Será necesario la enunciación de todas las facultades entendiéndose además que el apoderado gozará de todas aquellas para el mejor desempeño de sus funciones con excepción de facultad de desistir peticiones y abandonar minas, para lo cual se requiere facultad especial.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 35 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 230. PROHIBICION DE INNOVAR Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 56. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 104. Litisconsorcio facultativo Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 339. Apertura Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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