Código de Procedimientos Mineros Artículo 123 Provincia de Salta
Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 123.
Todo dueño de pertenencias puede solicitar permiso para visitar las minas colindantes por las causas, en los términos y bajo las condiciones establecidas en los artículos 107 y 108 del Código de Minería.
Provincia de Salta Artículo 123 Código de Procedimientos Mineros
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco Artículo 16. BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE O DESARRAIGO Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 143. Bases y principios del procedimiento Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 48. Incompetencia Ratificación del Acuerdo de Refinanciación ANSES Chaco Artículo 7. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 283. SENTENCIA CONDENATORIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios