Código de Procedimientos Mineros Artículo 129 Provincia de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 129.
En contra de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad minera procederá el recurso de apelación previsto en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la provincia.El recurso de apelación se interpondrá por ante la misma autoridad dentro de los diez (10) días de notificada la resolución y se concederá libremente, tramitándose por ante la sala en turno de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Provincia de Jujuy Artículo 129 Código de Procedimientos Mineros
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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