Código de Procedimientos del Trabajo Artículo 68 Provincia del Chubut
Código de Procedimientos del Trabajo Chubut
Artículo 68.
Supliendo la omisión o error del demandante, el Juez estará facultada para sentenciar "ultra petita".
Provincia del Chubut Artículo 68 Código de Procedimientos del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 1. Carácter Ley general de expropiaciones Buenos Aires Artículo 25. Ley de regulación de las pymes Artículo 36. DENOMINACION Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 65. Subsistencia de las medidas precautorias Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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