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Código de Procedimiento Minero Artículo 52 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 52.

Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes a Catastro y no podrán afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos prioritariamente en el área.

No podrán otorgarse permisos sucesivos en la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud de otro el plazo de ciento cincuenta (150) días conforme lo establecido en el artículo 31 8vo. párrafo del Código de Minería.



Provincia de San Luis Artículo 52 Código de Procedimiento Minero LEY 5.186 31 de Diciembre de 1999
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...180

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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