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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 46 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 46.

El impulso procesal está reservado a las partes. No obstante, el Tribunal tendrá la facultad de ejercitar un margen discrecional en su actividad a efectos de determinar los medios necesarios de adecuación de los hechos señalados en la acción, en las normas de esta ley.

Provincia de Santa Cruz Artículo 46 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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