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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 40 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 40.

La acción contencioso - administrativa podrá tener por objeto para su resolución:

a) la anulación total o parcial de la disposición administrativa de alcance general o particular o de la Ordenanza Municipal impugnada, no pudiendo determinar el Tribunal la forma en que han de quedar redactados los mismos en sustitución de los que se anularen ni el contenido discrecional de los actos anulados;

b) el restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada o de un derecho vulnerado, desconocido o incumplido, o de un interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas adecuadas para la plena reposición de la misma;

c) la declaración de certeza sobre la relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo, motivo de controversia;

d) la interpretación que corresponde a la norma o acto que se trate, siempre que existiere un interés concreto y la duda sobre su acance pueda causar un perjuicio irreparable a la parte interesada;

e) la anulación de los actos irrevocables administrativamente cuando los mismos sean lesivos al interés público por razones de ilegitimidad. La lesividad deberá ser declarada por acto fundado en sede administrativa.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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