Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 18 Provincia de Santa Cruz
Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 18.
Los terceros que fuesen individualizables, con nombre y domicilio conocido, que pudieran tener un derecho subjetivo o un interés legítimo y directo con relación al acto que se impugne, podrán intervenir como coadyuvantes en cualquier estado del proceso.Si lo fuere por la parte actora o demandada, éstas deberán denunciarlo en el momento de la promoción de la acción o al contestar la demanda respectivamente. El tercero coadyuvante tomará el procedimiento en el estado en que se encuentra sin que su intervención pueda hacer retrotraer, interrumpir o suspender los trámites procesales debiendo en su primera presentación y en la medida que el estado del proceso lo permita, cumplir con los recaudos exigidos para la demanda o su contestación.
Provincia de Santa Cruz Artículo 18 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Ley N.2600 4 de Diciembre de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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