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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 13 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 13.

Será admisible la acción contencioso-administrativa contra los actos de los Poderes del Estado Provincial, en su función administrativa, que vulneren los intereses jurídicamente protegidos que el ordenamiento normativo reconoce a las municipalidades.

La impugnación previa efectuada por la municipalidad deberá ser resuelta por la máxima autoridad del órgano emisor dentro de los treinta (30) días de presentada. Vencido dicho plazo y no mediando resolución expresa, los entes territoriales podrán entablar la demanda ante el Tribunal.

Cuando la afectada fuera la Provincia por un acto de los órganos de gobierno municipales, deberá formular impugnación previa ante tales órganos, la que se sujetará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Provincia de Santa Cruz Artículo 13 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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