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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 46 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 46. Informe Previo

En el caso previsto en el Artículo 45º Inciso 3) para evaluar en el niño la existencia de condiciones para la escucha genuina de aquel (libertad, autenticidad y grado de madurez suficiente), el juez podrá solicitar a integrantes del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario un informe diagnóstico, debidamente fundado, el que deberá tener en cuenta si la persona se encuentra en condiciones de formarse su propio juicio y sugerir la modalidad de la escucha y, en su caso, los motivos por los cuales no está en condiciones de ser escuchado y si podría estarlo en el futuro, con indicación del tiempo estimativo. El profesional podrá sugerir al juez la derivación a tratamiento psicológico cuando lo crea conveniente.

Éste también podrá requerirlo el juez en el caso de la escucha de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y a fin de que informe si la persona involucrada tiene poder de decisión y si comprende las consecuencias de las que adopte.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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