Imprimir

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 45 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 45. Escucha

El juez previo a la decisión que involucre a los intereses de niños, niñas y adolescentes deberá escucharlos. La persona menor de edad puede peticionar ser escuchado de modo directo, a través de sus representantes o del Ministerio Público de la Defensa. Si el juez deniega la audiencia, deberá hacerlo de manera fundada.

Reglas. Para que la escucha cumpla su finalidad, deberán observarse las siguientes reglas:

1.- El niño, niña o adolescente es sujeto de derecho y no objeto de prueba.

2.- Dar un trato comprensivo, evitando indagar sobre aspectos reservados a su intimidad y brindando protección del eventual sufrimiento que pudiere experimentar, por o en ocasión de su escucha.

3.- El juez deberá verificar que el niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de formarse su propio juicio cuando lo estime necesario o cuando tal circunstancia se cuestione.

4.- Deberán ser tenidos especialmente en cuenta su edad, género, etnia, condición personal, evitando en la medida de lo posible perturbar su actividad cotidiana, debiendo para ello realizar los ajustes necesarios.

5.- Informar con claridad al niño, niña o adolescente sobre su derecho expresar su opinión, los efectos que tendrá en el proceso y que tiene derecho a recibir asesoramiento legal.

6.- Hacerle saber que se le informará el resultado del proceso y que su opinión no es vinculante.

7.- En personas con capacidad restringida, incapacidad, y/o demás personas del colectivo vulnerable, deberán evaluarse en cada caso los ajustes razonables y/o apoyos que fueran necesarios a tal fin. En la valoración de su opinión se deberán tener en cuenta los intereses y preferencias que les asisten.

8.- Realizarse en un contexto propicio, a modo de conversación y que inspire confianza, de modo que el niño pueda estar seguro de que el adulto responsable de la audiencia está dispuesto a escuchar y a tomar en consideración seriamente lo que el niño haya decidido comunicar.

9.- En el caso del adulto mayor, adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para lograr la protección judicial efectiva, respetando su autonomía, dignidad y preferencias a fin de garantizar el acceso a la justicia conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El juez y los demás operadores intervinientes en la escucha, además de las reglas establecidas en el presente capítulo, deberán observar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y las 100 Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Provincia de La Rioja Artículo 45 Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...259

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse