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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 110 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 110. Decisión de la Internación y Comunicación al Juez

La decisión de la internación sin consentimiento de la persona está a cargo del Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud, el cual contemplará al efecto principios y previsiones de la Ley Nacional y Provincial de Salud Mental y del Código Civil y Comercial de la Nación. Si la internación se dispone deberá comunicarse al juez competente y al Órgano de Revisión, en un plazo máximo de 24 horas.

Se deberán agregar en un plazo máximo de 72 horas un informe interdisciplinario del equipo de salud interviniente y de la decisión de internación fundada, conforme al Artículo 37º de la Ley Nº 10.210.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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