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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 109 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 109. Casos Comprendidos

Este Capítulo comprende el control de legalidad previsto por la Ley Provincial de Salud Mental Nº 10.210, para las internaciones involuntarias en los términos de esa legislación especial.

La internación es involuntaria cuando la persona se opone a la misma, no presta el consentimiento informado o no está en condiciones de hacerlo o se trata de una persona menor de edad o declarada incapaz. En el caso de niñas, niños y adolescentes además se procederá de acuerdo con la normativa nacional, provincial e internacional de Protección Integral de Derechos (Artículo 26º de Ley Nacional Nº 26.657 y Artículo 43º Ley Nº 10.210).

El control de legalidad aquí regulado incluye la decisión de internación del establecimiento de salud, precedida del traslado por parte de la autoridad pública para la evaluación de la persona que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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