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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 29 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 29.

Al presentarse la demanda, el actor deberá acompañar:

1 El poder o título que acredite la personalidad del compareciente, si éste no fuese el mismo interesado, el marido por su mujer o el padre por sus hijos menores. 2 Los documentos que acrediten la posesión del derecho que reclama el compareciente, cuando lo hubiese obtenido por ceción, herencia o cualquier otro título legal. 3 La escritura, documento, ley, decreto o resolución, o la referencia de donde se hallase el título en que se funda el derecho que se invoque por el demandante. 4 La relación metódica, explicada y numerada de los hechos y del derecho en que apoya la demanda. 5 El testimonio de la resolución reclamada, si esta le hubiese sido transcrita al comunicársela la autoridad administrativa, o en su caso, la indicación precisa del expediente en que hubiese recaído. 6 La petición que se formula, precisando con claridad la pretensión que se deduce.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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