Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 29 Provincia de Salta
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 29.
Al presentarse la demanda, el actor deberá acompañar:
1 El poder o título que acredite la personalidad del compareciente, si éste no fuese el mismo interesado, el marido por su mujer o el padre por sus hijos menores. 2 Los documentos que acrediten la posesión del derecho que reclama el compareciente, cuando lo hubiese obtenido por ceción, herencia o cualquier otro título legal. 3 La escritura, documento, ley, decreto o resolución, o la referencia de donde se hallase el título en que se funda el derecho que se invoque por el demandante. 4 La relación metódica, explicada y numerada de los hechos y del derecho en que apoya la demanda. 5 El testimonio de la resolución reclamada, si esta le hubiese sido transcrita al comunicársela la autoridad administrativa, o en su caso, la indicación precisa del expediente en que hubiese recaído. 6 La petición que se formula, precisando con claridad la pretensión que se deduce.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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