Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores (Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores)
Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores
- Artículo 1. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 2. Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el...
- Artículo 3. En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al...
- Artículo 4. Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la...
- Artículo 5. Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o...
- Artículo 6. En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no...
- Artículo 7. La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados...
- Artículo 8. Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para...
- Artículo 9. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de...
- Artículo 10. Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los...
- Artículo 11. La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las...
- Artículo 12. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de...
- Artículo 13. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M)...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder...
- Artículo 15. Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo...
- Artículo 16. Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de...
- Artículo 17. En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en...
- Artículo 18. En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en...
- Artículo 19. La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará...
- Artículo 20. Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de...
- Artículo 21. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 22. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no...
- Artículo 23. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas,...
- Artículo 24. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 25. Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma...
- Artículo 27. Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551....
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término...
- Artículo 29. La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.
- Artículo 30. DEROGADO POR DNU 70/23
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 704. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 501. COMPETENCIA Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 64. Comparecencia del rebelde Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 181. SUBSANACION Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 126.Recomendados
Código Tributario Córdoba Artículo 97. Pago Total o Parcial Créase el mencionado registro en el ámbito de la secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico Nacional Artículo 10. Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nacional Artículo 13. Licencias Fiestas Provinciales Río Negro Artículo 26. Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 288. Plazos para oponerlasPublique la información de sí mismo
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