Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores (Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores) Nacional
Ley de Compre Argentino y Desarrollo De Proveedores Nacional
- Artículo 1. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 2. Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el...
- Artículo 3. En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al...
- Artículo 4. Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la...
- Artículo 5. Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o...
- Artículo 6. En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no...
- Artículo 7. La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados...
- Artículo 8. Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para...
- Artículo 9. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de...
- Artículo 10. Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los...
- Artículo 11. La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las...
- Artículo 12. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de...
- Artículo 13. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M)...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder...
- Artículo 15. Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo...
- Artículo 16. Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de...
- Artículo 17. En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en...
- Artículo 18. En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en...
- Artículo 19. La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará...
- Artículo 20. Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de...
- Artículo 21. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 22. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no...
- Artículo 23. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas,...
- Artículo 24. DEROGADO POR DNU 70/23
- Artículo 25. Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma...
- Artículo 27. Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551....
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término...
- Artículo 29. La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.
- Artículo 30. DEROGADO POR DNU 70/23
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios