Código de Minería Artículo 91 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 91.
En la mensura y demarcación de las pertenencias practicadas según las prescripciones de la ley, pueden comprenderse los edificios, caminos, sitios cultivados y cerrados y toda otra clase de obras y terrenos.El concesionario puede extender sus trabajos debajo de las habitaciones y demás lugares reservados, dando fianzas por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir.
Cuando el daño sea grave e inminente y no fuese posible fortificar satisfactoriamente el cerro, podrá el minero solicitar la adjudicación del terreno y construcciones correspondientes, previa la comprobación de utilidad, según lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 13.
No regirá lo dispuesto en los precedentes incisos, respecto de los edificios públicos y demás contenido en el Artículo 36, salvo si se comprobaren los hechos expresados en su inciso segundo.
Los trabajos subterráneos no podrán penetrar en el radio correspondiente a las fortificaciones, sino en el caso que puedan penetrar los trabajos superficiales.
Todos estos trabajos se sujetarán estrictamente a las reglas de seguridad y policía.
Nacional Artículo 91 Código de Minería
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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