Código de Minería Artículo 325 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 325.
Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados.Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal.
Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público.
TÍTULO DECIMOCTAVO: DE LA PRESCRIPCION DE LAS MINAS
Nacional Artículo 325 Código de Minería
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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