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Código de Minería Artículo 325 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 325.

Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados.

Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal.

Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público.

TÍTULO DECIMOCTAVO: DE LA PRESCRIPCION DE LAS MINAS

Nacional Artículo 325 Código de Minería
Artículo 1 ...323 324 325 326 327 ...362

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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