Código de Faltas Artículo 99 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 99. Inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa
Quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra naturaleza, permanente, temporaria o ambulante, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada; será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1000 J), clausura, demolición de la obra, si así correspondiera, o decomiso. La autoridad competente también podrá disponer sanción de arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas dispuestas por la legislación vigente.
Igual sanción corresponderá a quien ejerza o realice una actividad distinta para la cual fue autorizado un local, sin antes haber obtenido la habilitación definitiva para la nueva actividad.
Provincia de San Juan Artículo 99 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Faltas San Juan Artículo 96. Procedimiento Código de Faltas San Juan Artículo 67. Acta. Requisitos Código de Faltas San Juan Artículo 225. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 145. Ley Nº 2574 (26/04/1961) Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires Artículo 106.Publique la información de sí mismo
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