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Código de Faltas Artículo 76 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 76.

El proceso se llevará a cabo en audiencia oral y pública, salvo que motivos de moralidad u orden público aconsejaren lo contrario, de lo cual el juez deberá dar fundamentos.

El juez procederá a interrogar al imputado a los fines de su identificación, tras lo cual le hará conocer los antecedentes agregados a la causa.

Le informará asimismo sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción en su contra y de nombrar defensor si lo quisiere.

Seguidamente, el magistrado oirá personalmente al imputado sobre el hecho que se le atribuye, pudiendo éste expresar todo cuanto considere conveniente en su descargo.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible el juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias.

Se labrará acta de lo sustancial, la que será suscripta por el juez y el secretario, pudiendo también hacerlo el imputado, los testigos y demás participantes del acto.

Cuando el juez lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos.

Los planteos de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción deberán formularse por escrito.

El juez podrá disponer medidas para mejor proveer.

En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la producción de las pruebas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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