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Código de Faltas Artículo 204 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 204. Uso indebido del agua potable

El que destine el agua potable debidamente tratada a un uso distinto al consumo humano, en los horarios que determine la autoridad de contralor será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cuatrocientos jus (400 J), trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Se considera contravención, salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación, las siguientes conductas:

a)Lavado de veredas y riego de calles.

b)Riego de jardines y arbolados en general.

c)Llenado y reposición de agua en piletas de natación o piletines.

d)Lavado de automotores en general.

e)Conexiones clandestinas a la red de agua potable y/o cloacas.

f)Cualquier otro uso distinto al consumo humano.



Provincia de San Juan Artículo 204 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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